BOLIVIA.-(AGENCIALAVOZ) La Presidenta de la Cámara de Diputados, Betty Tejada, presentó hoy la modificación al artículo quinto del Código Niña, Niño y Adolescente que en su nueva redacción reconoce como sujetos de derecho a los niños y niñas desde el momento de su concepción.
En este sentido, el nuevo artículo sostiene que “son sujetos de derechos del presente Código, las personas hasta los diez ocho años (18) años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos. B) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos”.
El Pastor José Linares Cerón exhorto al presidente Evo Morales y le dijo: ¡Presidente! Amárrese bien su pantalón y ponga orden: ¡Detengan la despenalización del aborto en Bolivia!
Según explicó Tejada, la modificación de este artículo se dio en base a un análisis técnico legal del mismo, así como a una decisión política tomada por el Presidente Evo Morales Ayma en base a la Constitución Política del Estado vigente. “Ni este Gobierno, ni esta bancada, ni esta Presidencia está apoyando el aborto” aclaró.
Dr. Jose Linares Cerón en Santa Cruz, Bolivia
“Lo primero que el Presidente Morales nos recomendó tras conocer el contenido del artículo es que quede claramente establecido que este gobierno que ha luchado por una CPE garantista de la vida, que se trabaje en una redacción que atienda a los niños y niñas desde su concepción” explicó la legisladora ante el pleno.En este sentido la disposición adicional del Código Niña, Niño y Adolecente sostiene que: “Las niñas y adolecentes mujeres gozan de protección y garantía plena, a circunstancias previstas en el artículo 266 del Código Penal bajo procedimiento inmediato”.
“Con esta medida subsanaríamos el problema, protegeríamos a los niños incluyendo a las niñas y adolecentes” explicó Tejada
Maria Fatima Oliva defensora de los Derechos Humanos de la Vida
Asimismo, la legisladora explicó que a la futura normativa se añadirá una disposición adicional en la que se hará alusión al artículo 266 del Código Penal que establece el derecho de la niña o la adolecente al “aborto impune”: “Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada Tampoco será punible si el aborto hubiese sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida y la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.(/) En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso”.