INDULGENCIAS CONCEDIDAS A LA ARCHICOFRADIA DE LA GUARDIA DE HONOR.Y a todas las cofradías que estén agregadas.
La Guardia de Honor del Sagrado Corazón de Jesús es una de las asociaciones más enriquecidas con indulgencias.
Estas se dividen en dos partes
Parte I
Indulgencias de la Archicofradía Romana del Sagrado Corazón.
Expresamente concedidas a la Archicofradía de la Guardia de Honor de BOURG y a las cofradías que le están canónicamente agregadas por S. S. Pío IX (breve del 24 de noviembre de 1864)
I. INDULGENCIA PLENARIA. El día de la entrada en la Cofradía, si habiendo confesado y comulgado, oran según la intención del sumo Pontífice.
II. INDULGENCIA PLENARIA.Para los miembros de la Cofradía si habiendo confesado y comulgado, oran según la intención de su Santidad, el día de la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, o el domingo inmediato.
III. INDULGENCIA PLENARIA. Si habiendo confesado y comulgado oran por la intención del sumo Pontífice, el primer viernes o el primer domingo de cada mes.
IV. INDULGENCIA PLENARIA. Una vez al mes en el día que elijan los cofrades con tal que, habiendo confesado y comulgado, oren según la intención sobre dicha.
V.INDULGENCIA PLENARIA. En el artículo de la muerte a los cofrades que arrepentidos invoquen el santísimo nombre de Jesús al menos con el corazón si no pueden con la boca.
VI.Indulgencia de siete años y siete cuarentenas los cuatro domingos inmediatos que preceden a la fiesta del sagrado corazón.
VII. indulgencia de 60 días por toda obra pía hecha por los cofrades. Para ganar estas indulgencias los cofrades no están obligados a hacer la visita local de Santa María de la Paz o de otras iglesias y conforme al rescripto pontificio del 20 de marzo de 1802 cumplen con la obra prescrita como sigue: rezar devotamente todos los días, un Padre nuestro, Ave María y Credo al Corazón de Jesús con la siguiente aspiración «Haced que arda y crezca siempre, en mi tu amor, Corazón de mi amable Salvador.»
VIII. En virtud de un breve apostólico del 2 de abril de 1803, han sido concedida a los miembros de la cofradía las indulgencias siguientes igualmente INDULGENCIA PLENARIA y aplicables por vía de sufragio, a las almas del purgatorio. Todos los cofrades que visiten a la iglesia de su congregación en los días de las estaciones apuntadas en el misal romano y que oren según la intención del sumo Pontífice, ganarán las indulgencias que están concedidas a las estaciones de Roma.
En cuaresma.
El miércoles de Ceniza y el cuarto domingo de Cuaresma, indulgencia de 15 años y 15 cuarentenas.
El domingo de Ramos, indulgencia de 25 años y otras tantas cuarentenas.
El jueves santo INDULGENCIA PLENARIA
El Viernes Santo y Sábado Santo indulgencia de 30 años y 30 cuarentenas.
Todos los días de fiesta o feriados, indulgencia de 10 años y otras tantas cuarentenas.
En Pascua.
El domingo de Pascua, INDULGENCIA PLENARIA ya los días siguientes y durante toda la octava hasta el domingo In Albis, inclusive,
El día de la Ascensión del Señor.
En la Pascua de Pentecostés.
El sábado víspera de la fiesta; indulgencia de 10 años y 10 cuarentenas.
El domingo y los otros días de la octava hasta el sábado inclusive, indulgencia de 30 años y 30 cuarentenas.
En Adviento el primero, segundo y cuarto domingo, Indulgencia de 10 años y 10 cuarentenas; el tercer domingo, Indulgencia de 15 años y 15 cuarentenas.
En la Natividad del Señor.
La víspera, en la Misa de medianoche y en la de la aurora. Indulgencia de 15 años y 15 cuarentenas, El día de la fiesta, INDULGENCIA PLENARIA.
Los tres días de fiesta siguiente, en la Circuncisión, le Epifanía, los domingos de Septuagésima,Sexagésima y quincuagésima Inulgencia de 30 años y 30 cuarentenas.
En la fiesta de San Marcos Evangelista y en los tres días de Rogaciones. Indulgencia de 30 años y 30 cuarentenas
IX. Por un Breve apostólico de 8 de abril de 1805, se concedió en favor de los cofrades que, habiendo confesado y comulgado y, visiten la iglesia de la Cofradía, una INDULGENCIA PLENARIA ya en los días siguientes: en la de la Inmaculada Concepción.
- La Natividad de la Santísima Virgen.
- La Anunciación.
- La Purificación.
- La Asunción.
- Todos Santos.
- Conmemoración de los fieles difuntos.
- Señor San José.
- San Pedro y San Pablo.
- San Juan Apóstol y Evangelista.
X. Indulgencia de siete años y siete cuarentenas, en las otras fiestas de la Santísima Virgen y en la de los otros Apóstoles, a los cofrades que visitaren la iglesia antes dicha, según el Breve precitado.
Para ganar las Indulgencias mencionadas en los números VII,IX y X hay, como hemos dicho, obligación de visitar la iglesia de la cofradía; Pero en virtud de un Rescripto pontificio perpetuo, puede ganarse en Roma o fuera de Roma, por todos los cofrades enfermos o legítimamente impedidos por alguna causa para hacer la visita mandada, con tal que cumplan alguna obra pía, impuesta por su confesor
XI. Indulgencia de siete años y siete cuarentenas, cada día de la novena que precede a la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús, la cual se celebra el viernes después de la octava de Corpus, visitando devotamente la iglesia u oratorio público en donde se le celebre esta fiesta y orando según la intención del sumo Pontífice.
XII. El sumo Pontífice Pío VIII para aumentar más y más la devoción al Sagrado Corazón de Jesús, se dignó, por un rescripto de 4 de marzo de 1806, conceder en los seis domingos y seis viernes que preceden a la fiesta del Sagrado corazón, una INDULGENCIA PLENARIA a todos los cofrades que, habiendo confesado y comulgado Cada uno de los seis domingos y de los seis viernes ya indicados, visiten devotamente una iglesia, un oratorio público en donde se celebre la fiesta del Sagrado Corazón el día citado, y rueguen según la intención de su santidad. Éstas indulgencias, tanto las de la novena las como las de los seis domingos y los seis viernes, en virtud del Rescripto pontificio perpetuo, mencionado antes, pueden ganar los fieles que forman parte de la Cofradía y que estén legítimamente impedidos para hacer la visita de la iglesia u oratorio público con tal que cumplan con alguna obra pía impuesta por su confesor.
XIII. El mismo Sumo Pontífice Pío VII, con el fin de aumentar la devoción a la Agusta Madre de Dios, concedió a perpetuidad: primero una indulgencia de 300 días a los cofrades que rezaren en la mañana al mediodía y en la noche tres Gloria, Padrenuestros en honor de la santísima Trinidad por las gracias y privilegios que concedió a la Santísima Virgen especialmente por su Asunción gloriosa a los cielos; y una indulgencia plenaria ya una vez al mes, a todos los cofrades que hayan sido fieles a esta devoción durante todo el mes, las tres veces al día. Éstas indulgencias puede ganarse cualquier día del mes confesado y comulgado. Todas estas indulgencias tanto las plenarias como las parciales, pueden aplicarse por vía de sufragio a las almas del purgatorio y como se deduce del rescripto del 10 de septiembre de 1811.
XIV. El Papa León XII, por decreto del 18 de febrero de 1828, concedió a perpetuidad a los miembros de la unión del Santísimo Corazón de Jesús, establecido en la iglesia de Santa María de la Paz, una indulgencia plenaria ya aplicable a los difuntos y que se puede ganar todos los días del año donde se practica el ejercicio del culto perpetuo del corazón de Jesús. Aquellos que quieran guardar esta piadosa práctica, la cual es casi tan antigua como la devoción al sagrado corazón de Jesús, elige uno o varios días en el año y lo consagra enteramente al sagrado corazón del modo siguiente: es necesario ese día recibir los santos sacramentos, visitar una iglesia u oratorio Y llorar por algún tiempo: primero por las intenciones del sumo Pontífice y por todos los sagrados ministros; segundo por la conversión de los pecadores; por todas las asociaciones del culto perpetuo. Es necesario hacer una hora entera de oración mental o vocal que puede dividirse en diversos tiempos por alguna legítima causa es necesario hacer durante el día alguna oración jaculatoria en honor del sagrado corazón. Encin, renuevan a nuestro señor las promesas del bautismo y las otras promesas que hayan hecho.
XV. Por su breve del 20 de junio de 1837, el papa Gregorio XVI, se ha dignado confirmar a perpetuidad todas las indulgencias concedidas por sus predecesores mencionadas hasta aquí, y además ha concedido a todos los cofrades una indulgencia plenaria y para el 12 de marzo fiesta de San Gregorio el grande, con tal de que, habiendo confesado y comulgado, visiten la iglesia Muratorio de su cofradía y oren por las intenciones del sumo pontífice
Parte II
Concedidas ARCHICOFRADIA ofradía de la guardia de honor de BOURG y a las cofradías que le estén canónicamente agregadas.
XVI. Por un rescripto del 7 de abril de 1865, su santidad Pío IX se dignó conceder a todos los cofrades: primero una indulgencia de siete años y siete cuarentenas por la hora de guardia cumplida con exactitud y según el modo método propio de la asociación. Segundo una indulgencia de 100 días por todas las otras horas de guardia cumplidas del mismo modo. Tercero una indulgencia plenaria ya una vez al mes día libre si han sido fieles a su hora de guardia todos los días con tal de que habiendo confesado y comulgado visita en la iglesia de su cofradía.
XVII. Por un rescripto del 13 de junio de 1875 su santidad Pío IX concede dos indulgencias una de 100 días y otra de 80 días TOTIS QUOTIS , A la primera del chin di segunda fórmula llamada la preciosísima ofrenda, con tal de que se regrese piadosamente y con el corazón contrito.
XVIII por otro rescripto del 3 de agosto de 1875, su santidad Pío IX se dignó conceder a los socios de la piadosa unión de la guardia de honor que la visita de la iglesia moratorio de la cofradía, todas las veces que se requiera para ganar alguna de las indulgencias precedentes concedidas y más arriba enumeradas pueda reemplazarse con la visita de una iglesia que oratorio público cualquiera cuando se encuentre en un lugar en donde la piadosa unión no esté canónicamente elegida. Esta preciosa dispensa se aplica en particular a las indulgencias mencionadas más arriba con los números octavo, noveno, 10º, noveno, treceavo, quinceavo, 16º. Nota todas las indulgencias plenarias o parciales mencionadas arriba referidas están concedidas a perpetuidad y pueden ser aplicadas por vía de sufragio a las almas del purgatorio y visto y aprobado Burg 22 de diciembre de 1880 Pedro, obispo de Belley.