El debate del aborto ha pasado, al fin, de la calle, al estrado político. El ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón ha realizado el úlitmo anuncio previo, – al
menos eso se espera y se respira en el ambiente -, a la tramitación de la esperada reforma de la Ley del aborto de 2010. ¿Cuál a a ser su contenido?, ¿En qué
va a afectar a las mujeres embarazadas?, ¿se van a limitar derechos o a asegurarlos?
CONTENIDO DE LA REFORMA DE LA LEY DEL ABORTO DE 2010
Con la reforma que se plantea desde el ministerio de justicia, la actual ley del aborto se vería modificada en los siguientes postulados:
– Se pasaría de un sistema de plazos a un sistema de indicadores. Lo que supone considerar que el aborto no es un derecho, sino un delito despenalizado en
determinados indicadores.
– Desaparecería el aborto libre hasta la semana 14
– Se modificaría el supuesto de ‘peligro para la salud física y psíquica para la mujer’. Tal supuesto deberá ser acreditado por facultativos externos e
independientes, que deberán constatar de manera fehaciente el riesgo del embarazo, en lugar de una mera declaración de la mujer que solicita la práctica del
aborto.
– Desaparecería el aborto eugenéisco, al ser incompatible con la consideración de que no hay vidas más valiosas que otras. Así lo establece, además, Naciones
Unidas en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2008) en su art. 10 «Los países deben garantizar que las personas con
discapacidad disfruten del derecho inherente a la vida en un pie de igualdad con otras personas»
– Sería necesario el consentimiento paterno, para que una menor pueda abortar.
– Se realizaría una regulación más concreta y eficaz de la objeción de conciencia respecto a la práctica del aborto.
– Se ofrecerían a las mujeres, opciones reales para apostar por la vida y continuar con el embarazo.
CONSECUENCIAS DE LA REFORMA Y EL CASO POLONIA
Esta reforma va a salvagaurdar el derecho de la mujer a recibir la información completa y veraz que necesita ante un embarazo imprevisto, la protección de las
menores y en general, el amparo de la mujer embarazada ante la violencia estructural que se ejerce sobre ellas para abortar, por lo que se estará defendiendo el
derecho de la mujer a ejercer su maternidad libremente.
Tomando como ejemplo el caso de Polonia, se estima que con la reforma se puedan reducir el número de abortos en un 90% o lo que es lo mismo contabilizar
100.000 abortos menos al año. Esto se conseguiría en gran medida gracias a la eliminación tando del aborto libre hasta la semana 14, como del aborto
eugenéisco; y a la acotación del supuesto físico y psíquico de la mujer (el 98% de los abortos se amparan en este supusto, el gran coladero legal para abortar a
partir de la semana 14, antes no es necesario alegar motivo alguno).
En Polonia se realizó una reforma similar en 1997. En el caso de este país también se restringió el supuesto de riesgo físico y psíquico de la mujer. Éste debe
ser acreditado por dos facultativos externos e independientes del centro en cuestión, asegurando así la fiabilidad y honestidad de sus dictámenes. De este modo
el número de abortos cayó en un 95,5%. En el año 1980 se produjeron 137.950 abortos, mientras que en 2010 la cifra descendió a 644.
De llegar a producirse la tramitación de la reforma de la ley del aborto de 2010 y su posterior aprobación, España se convertiría en el primer país de la Unión
Europea en restablecer una legislación, si bien no cien por cien defensora de la vida y la maternidad, sí, más favorable a la vida y a la protección de la
maternidad. Se trata de un paso importante en la buena dirección: proteger la vida del ser humano por nacer y de su madre embarazada.