En una mano El Rosario, y en la otra…

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Artículo de Alejandra Muñoz.
Hace unos días en un programa norteamericano entrevistaron a Abby Jonhson, quien trabajara por 8 años como directora de una “clínica abortiva” que pertenece a la cadena más lucrativa de abortos en los Estados Unidos, ella cuenta como durante todos estos años vivió convencida de que la empresa por la que trabaja se preocupaba realmente por las mujeres, aunque en algunas ocasiones se sintió perturbada con las solicitud de sus jefes de que la “clínica” tuviera mayores ganancias.

En su inicios como benévola en esta cadena, a Abby  le aseguraron que el “embrión” o “feto”, no sentía ningún dolor durante el proceso de aborto. Un día la invitan a ver un aborto a través de un ultrasonido, era un feto de 13 semanas, pudo ver como el pequeño bebé luchaba por su vida, se sintió traicionada, todos estos años viviendo de una mentira, en ese momento supo que debía tomar una decisión, pero esta decisión no solo le costó su trabajo sino también la persecución legal por parte de la empresa por la que trabajo, así como de colegas y amigos y de la misma iglesia protestante a la que pertenecia, no mucho tiempo después se convirtió al catolicismo.

Un día en una conferencia sobre el aborto, un sacerdote se acerco a ella para preguntarle en una forma desganada: “Abby cuanto más tenemos que hablar realmente sobre el aborto en la Iglesia?”, su respuesta fue la siguiente:

“No se Padre, pero si le dijera las cientos de veces que vi mujeres acostadas en las camillas de aborto, en una mano con la aguja que le suministra el sedante  y en la otra El Rosario”.

De acuerdo al testimonio de Abby, también un gran número de trabajadores en la industria del aborto son católicos y no solo aquellos que van a la iglesia en bodas y bautizos, sino los que comúnmente llamamos católicos practicantes, es decir, aquellos que van todos los domingos a misa y que reciben los sacramentos regularmente.

Aunque parezca obvio (pero de acuerdo al testimonio de Abby no tanto) echemos un vistazo a nuestro libro de cabecera, El Catecismo, para ver que dice al respecto, pues si bien algunos católicos actúan por ignorancia, otros que se dicen “católicos”, bastante bien informados, manipulan de forma magistral el Código del Derecho Canónico, cortando en pedacitos cada palabra del Canon, las meten en una vasija, la sacuden, y luego acomodan cada palabra a su gusto y disgusto para hacer una interpretación maliciosa y tendenciosa para asegurar despues con todo descaro que su interpretación está basada en las palabras del Código Canónico. Pero vayamos al grano…

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EL QUINTO MANDAMIENTO

«No matarás» (Ex 20, 13).

«Habéis oído que se dijo a los antepasados: “No matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5, 21-22).

2258 “La vida humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae,  intr. 5).

El aborto

2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).

«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).

«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).

2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).

«Dios […], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS 51, 3).

2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).

“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho […] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).

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Nos detenemos aquí, para analizar el párrafo 2272 que nos habla de la “excomunión latae sententiae”,  se refiere a toda persona que sabiendo que el aborto es motivo de excomunión y aun así lo realiza, automáticamente queda excomulgada, así como todas las personas que intervinieron en aquel aborto, personal médico y administrativo, familiares y amigos que estén de acuerdo con el aborto, y/o que lo aconsejan, así  como aquellos que proporcionan ayuda de cualquier tipo. Así lo determina el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, publicado en las » Actas de la Sede Apostólica » vol. 80(1988),(1818)), pero sea causa de excomunión o no, el aborto es un pecado que debe confesarse como si se le hubiera quitado la vida a un inocente y solo el obispo y/o los sacerdotes facultados por el obispo puede perdonar el pecado del aborto.

El Canon 1323 excluye de la sanción excomunión latae sententiae  a aquellas personas que no han cumplido los 16 años, los que no conocen esta Ley o están en error sobre su alcance, los que fueron forzados a esta decisión, los que tuvieron un accidente imprevisto o no estaban en su santo juicio.

En este Canon (1323) hay que poner una atención especial al reglón 4 que dice:

“Actuó coaccionado por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad o para evitar un grave perjuicio, a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas”;

Este Canon se refiere a toda infracción del código canónico que merite una sanción (como el aborto, pero no exclusivamente) y menciona que si la persona cometió esa infracción por miedo o por necesidad no incurre a la excomunión latae sententiae. No pocos utilizan esta línea para argumentar que la mayoría de las mujeres que se hacen un aborto lo hacer por miedo o por necesidad, por lo tanto no caen en excomunión automática, pero astuciosamente omiten la segunda parte del mismo párrafo que dice: “a no ser que el acto fuera intrínsecamente malo o redundase en daño de las almas”, y ya que el acto del aborto es intrínsecamente malo y redunda en el daño de las almas, entonces  no se puede eximir de la excomunión latae sententiae.

Por otro lado, como bien lo explica el párrafo 2272 “la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido”. Una mujer que ha cometido un aborto y que se arrepiente de todo corazón, siempre va a encontrar el amor y la misericordia de Aquel que en la cruz dio su vida para que nosotros tengamos vida en abundancia.

Habiendo establecido las bases de la moral católica, en el siguiente número hablaremos de los que han dicho nuestros Papas sobre este tema y que nos permitirán apreciar y comprender porque se debe responder con un rotundo “Sí” a la vida.

 

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