HERNÁN COLLADO MARTÍNEZ PROFESOR EMÉRITO DE LA U.C.R. 12:00 A.M. 06/05/2011
La defensa de la vida no es una opción religiosa o dogmática, sino un derecho natural de convivencia humana. La vida constituye el primero y fundamental derecho; si no logra tener vida, ninguna persona podría disfrutar de los restantes derechos humanos.
La defensa de la vida no es una opción religiosa o dogmática, sino un derecho natural de convivencia humana. La vida constituye el primero y fundamental derecho; si no logra tener vida, ninguna persona podría disfrutar de los restantes derechos humanos.
La tradición costarricense, de protección del derecho a la vida, alcanzó uno de sus puntos culminantes con el Decreto de Abolición de la Pena de Muerte, Decreto N° 7, de 26 de abril de 1882, que modifica la Constitución Política de 1871: “Artículo 45. La vida humana es inviolable en Costa Rica”.
Al 31 de diciembre de 1899, únicamente tres naciones en todo el mundo, Costa Rica, Venezuela y San Marino habían proscrito la pena de muerte. Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inicia una nueva vida, que no es la del padre ni de la madre sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo.
El ser humano desde su concepción, desde que es un zigoto, presenta su patrimonio genético, único e irrepetible. Este ser tiene una historia continua e irreversible: zigoto, mórula, embrión, feto, hasta llegar a niño, adolescente, adulto, anciano, con los datos genéticos iniciales.
Resolución de Sala IV. Con gran sabiduría, la Sala Constitucional en la Resolución 2000-2306 afirmó:
“El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte”.
Para declarar inconstitucional la práctica de la fecundación in vitro y transferencia de embriones (FIVET), la Sala Constitucional fundamentó su resolución en el artículo 21 de la Constitución Política; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de San José, la Convención sobre los Derechos del Niño; así como el artículo 31 del Código Civil y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), irrespetando la dignidad y soberanía del Estado costarricense, le “recomendó”, que en un plazo perentorio, legislara autorizando la fecundación in vitro y transferencia de embriones.
Con la FIVET, de cada quince embriones que se transfieren, nace un niño vivo. Por el contrario, la prevención, estudio y tratamiento de las causa de la infertilidad, produce mejores resultados sin sacrificio de vidas humanas.
Muchas personas, han sido convencidas de que debemos doblegarnos, como siervos, a acatar las “recomendaciones” que, bajo amenaza, imparta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tan es así, que quince señoras y señores diputados, han presentado el proyecto de ley, expediente 18.057, usando reiteradamente el eufemismo “óvulo fecundado” para denominar al ser humano en sus primeros catorce días de vida.
Nueva vida. Es necesario reiterar, que al unirse un óvulo con un espermatozoide humanos, inicia una nueva vida, que la ciencia llama zigoto, ser humano unicelular, en pocas horas será un ser humano de dos, tres células y más sucesivamente. Por lo tanto, no existe nunca un “óvulo fecundado”.
El eufemismo “óvulo fecundado”, es usado para despersonalizar al ser humano en sus inicios de la vida y justificar el irrespeto a su dignidad y exponerlo a un riesgo altísimo de muerte.
Legalizando la fecundación extracorpórea (homóloga y heteróloga), se pasa enseguida a otros problemas como la crioconservación de embriones, el útero subrogado, las mujeres sin pareja, la donación de gametos y de embriones y después de 5 años destino inconfeso de los embriones.
Si se acepta el irrespeto a la vida y dignidad de los seres humanos en la etapa de máxima vulnerabilidad e indefensión ¿cómo lograr defender estos derechos en todas las situaciones y etapas de la vida?
El citado proyecto prepara el camino ideológico y jurídico para legalizar el aborto, la eugenesia, la eutanasia, el suicidio asistido y la pena de muerte.